REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 19 de febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000143
ASUNTO: RP11-D-2012-000143
Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano; En la cual la defensora publica abg. Lisbeth Marcano: escuchado esta defensa una vez escuchado el informe social de mi representado, así como lo manifestado por él, la concientización que ha tenido sobre el delito cometido y el tiempo que le falta por cumplir, esta defensa considera prudente la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, solicito copias simples. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expresó: Escuchado como ha sido el informe social, lo expuesto por el sancionado y la solicitud de la defensa, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 14/06/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 16/07/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad, en revisiones del 19/02/13 y 19/08/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo Desde el día el 09/05/12, fecha en que fue detenido preventivamente hasta el día 07/08/12, fecha en que se fugó del centro socio- educativo, transcurrieron dos (02) meses y veintiocho (28) días y desde el día 18/10/12 fecha en que fue capturado hasta la presente fecha han transcurrido: un (01) año, cuatro (04) meses de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año y seis (06) meses y veintiocho (28) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dos (02) días de la medida de Privación de libertad
Tercero: De acuerdo a la opinión de la trabajadora social, el adolescente en cuestión proviene de un grupo familiar desintegrado, donde la figura de autoridad es ejercida por la madre, quien le ha brindado la atención necesaria durante el tiempo que ha permanecido institucionalizado, además de contar con una relación sentimental, el mismo se encuentra ubicado en la comandancia policial de esta ciudad como medida disciplinaria por algunas actuaciones sucedidas en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Se evidencia que el mismo ha adquirido cierta madurez, que pudiera ayudarlo en su proceso de reinserción social, en virtud del largo periodo que ha permanecido privado de libertad.
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que tanto el informe social como el psicológico realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano; Por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de cinco (05) meses y dos (02) días. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la División de Información Policial del C.I.C.P.C. delegación Caracas a los fines de sacar del sistema la orden de captura nº RY11BOL2012001548 de fecha 07/08/12. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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