Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra la Joven Adulta OMISSIS, quien fuere Adolescente para la época de cometido el hecho investigado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.366 936 hija de Gregaria Romero y Enrique Ruiz, residenciada en el Sector Sol de Guayacán, callejón Las Flores, casa número 19, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES P.....