el Juzgado Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al JORGE LUIS RODRIGUEZ CANTILLO, venezolano, cédula de identidad V-24.477.792, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24/08/1971, hijo de los ciudadanos Rosario Cantillo y Jorge Eliezer Rodríguez, residenciado en la comunidad del Muelle de Cariaco, calle principal, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, frente a la Iglesia, teléfono 0424-81.65771, en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el ar.....