REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001346
ASUNTO : RP01-P-2014-001346


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog YAMILET ELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que los hechos denunciado por los funcionarios adscritos a la policía del estado Sucre no reviste carácter penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Cursa al folio 2, denuncia e la ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, quien manifestó que su sobrino se dirigió a su residencia y agredió físicamente a su hijo de 09 años en eso unos amigos de este lo aguantaron y este comenzó amenazarme con matarme”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma refleja amenazas realizada por el presunto agresor NELSON JOSE VALLENILLA, las cuales mas mismas no constituyen delito de acción publica sino a instancia de parte agraviada, es por lo que se acuerda la desestimación todo de conformidad con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo este Juzgado con respecta a la presente denuncia se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor e edad, titular de la cedula e identidad No. 11.830.319, residenciado en la urbanización Campeche sector 02, calle No. 03, casa No. 68 Cumaná Estado Sucre, en contra de NELSON JOSE VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad No. No consta, residenciado en la urbanización Campeche sector 02, Cumaná Estado Sucre, visto que los hechos no constituyen delito de acción publica sino a instancia de parte agraviada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO