Este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en caso de ser sumas líquidas hasta por la cantidad demandada la cual es de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72.602,97) y específicamente sobre la cuenta del Banco EXTERIOR Nº 01150111721000948669, con el registro de información fiscal Nº J-080124642 a nombre de la sociedad mercantil EQUIMANCA,C.A., perteneciente a la demandada y en caso de ser bienes de la demandada hasta por el doble del monto demandado lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOCSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 145.205,94) . Líbrese decreto de embargo preventivo a los fines de su práctica EL DÍA VEINTISIETE (27) DE Febrero a la una y treinta (1:30 p.m.). Cúmplase. Publíquese, Regís.....