éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, de 22 años, titular de la cédula de Identidad Nº 20.345.718, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio Supervisor de construcción, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/07/1988, hijo de Daniel Rodríguez e Iraida Gómez; TELEFONO 04169959647, 0293-4331982, con residencia en el peñón, calle la paz, casa Nº 06,Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra la ciudadana PERLA MARIA RODRIGUEZ.