REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002998
ASUNTO : RP01-P-2010-002998
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil ARCANGEL GIMON, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR HABERSE DECRETADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa N° RP01-P-2010-002998, seguida en contra del ciudadano JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, de 22 años, titular de la cédula de Identidad Nº 20.345.718, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio Supervisor de construcción, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/07/1988, hijo de Daniel Rodríguez e Iraida Gómez; TELEFONO 04169959647, 0293-4331982, con residencia en el peñón, calle la paz, casa Nº 06,Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra la ciudadana PERLA MARIA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, la victima ciudadana PERLA MARIA RODRIGUEZ, la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN; en sustitución de la Defensora Pública Cuarta, y el imputado JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta en penal Ordinario, Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: Visto que mí representado, JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01/04/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, al folio 60, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, PERLA MARIA RODRIGUEZ, quien expone: Los problemas ya cesaron, el no se ha metido más conmigo. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al ciudadano JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representante del Ministerio Público, manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable según se evidencia en el folio 60 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano PERLA MARIA RODRIGUEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra la ciudadana PERLA MARIA RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, de 22 años, titular de la cédula de Identidad Nº 20.345.718, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio Supervisor de construcción, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/07/1988, hijo de Daniel Rodríguez e Iraida Gómez; TELEFONO 04169959647, 0293-4331982, con residencia en el peñón, calle la paz, casa Nº 06,Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra la ciudadana PERLA MARIA RODRIGUEZ. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta. Quedan las partes presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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