Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Privado, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido por motivo fútil, previsto en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Ángel José Villareal (Occiso), por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, dejando claro que la fianza se constituirá y materializará solo una vez que el mencionado adolescente haya dad.....