REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000228
ASUNTO : RP01-D-2007-000228


Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Gutiérrez, en su carácter de Defensor Privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… mi defendido fue privado de su libertad por el Tribunal de Control, hace mas de tres meses ahora bien en los actuales momentos a mi defendido no se le ha realizado juicio alguno por el Tribunal que usted dignamente representa, por causa inimputable al tribunal ni a la defensa, es decir, no ha tenido una sentencia definitivamente firme, ni por condenatoria ni absolutoria … es por lo que solicito con todo respeto DECRETE una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi defendido xxxxxxxxxxx …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19-07-2007, (folio 45, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez impuesto de la investigación acordó la libertad del adolescente ordenando su remisión inmediata de las actuaciones al la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por cuanto el adolescente se encontraba a la orden del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes.
Posteriormente en fecha 19-10-2009 (folio 205, 1era pieza), el referido Juzgado efectuó audiencia preliminar y en la misma la juez de la causa al folio 207 dejo sentado que en relación a la medida de prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el adolescente de autos se mantiene privado a la orden de otro Juzgado sin embargo la declara con lugar vista su disposición de solicitar ir a la fase de juicio, por la presunta participación en el delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido por motivo fútil, previsto en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Ángel José Villareal (Occiso).

SEGUNDO

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Parágrafo Segundo pauta; “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar …”. De la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente el adolescente Omar José Marval Rodríguez, fue sometido a medida cautelar de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19-10-2009, fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, según se evidencia entre los folios 205 y 209 de la primera pieza de la presente causa, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido hasta el día de hoy mas tres (03) meses. Pero hay que destacar que para realizar las diversas actuaciones que se han efectuado en esta fase de juicio la comparecencia del adolescente se ha hecho efectiva por cuanto el mismo se encuentra a la orden del Juzgado de Ejecución, motivado a que se encuentra privado de su libertad en la causa identificada con la numeración RP01-D-2007-215, por cuanto fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y articulo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO

Sin embargo de acuerdo con las previsiones del parágrafo segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es hacer cesar la medida cautelar de privación de libertad a la cual se encuentra sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx sustituyéndola, por otra medida cautelar. Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Abogado privado y a fin de precisar la antes indicada medida, se toma en consideración: a) La entidad del daño causado, dado que se le procesa por el delito de homicidio calificado; delito este contenido dentro de los delitos que consagra el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su segundo aparte, b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA. Procediéndose a sustituir la medida de privación de libertad, por la prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente, pero esta solo procederá una vez que el mencionado adolescente haya dado cumplimiento a la sanción que actualmente cumple por ante el Juzgado de Ejecución, Tribunal ante quien se encuentra a su orden.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Privado, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido por motivo fútil, previsto en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Ángel José Villareal (Occiso), por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, dejando claro que la fianza se constituirá y materializará solo una vez que el mencionado adolescente haya dado cumplimiento a la sanción que actualmente cumple por ante el Juzgado de Ejecución, por cuanto se encuentra a su orden. Librese boleta de notifíquese a las partes. Librese oficio al Juzgado de Ejecución en el que se le solicita que informe a este Despacho la fecha de vencimiento de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxx, a objeto de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva aquí acordada. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala