Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 20 de enero de 2003, contra el ciudadano Fernando Antonio García López, domiciliado en Caiguire frente al módulo policial, Cumaná, Estado Sucre por el delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la denunciante ciudadana Patricia Josefina Morey López; con cédula de identidad N° 13.248.398 y residenciado en Urbanización Cristóbal Colón, Calle 06, casa N° 345, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito denunciado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, sien.....