En consecuencia, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Detención Flagrante del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública, imponiéndole al adolescente OMISSIS, antes identificado, presentaciones diarias por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo, dado el estado de salud en que se encuentra actualmente, quien está cumpliendo tratamiento, en virtud de las lesiones causadas en el cuero cabelludo con sutura de nueve puntos como los golpe.....