Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal del Adolescentes
Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000043
ASUNTO: RP11-D-2009-000043


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS , conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de las prenombradas adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento por vía Ordinaria en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a la establecido en el artículo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó copias simples del acta, por estimarlos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUCAS LUIS RIVERA.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente, siendo aproximadamente a las 2:15 horas de la tarde, según acta de Investigación policial, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Narváez y José Córdova, adscrito al referido comando, en la cual dejó constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos que originaron el presente procedimiento en contra del prenombrado adolescente, por lo cual quedo detenido y puesto a la orden de la superioridad. el adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó OMISSIS, quien expone: “Yo y Lislibeth ibamos caminando por la playa, pero como por ahí mataron a un tipo llamado Cotuo, ellos me dijeron si era yo y yo le dije que no, pero siguieron diciendo que si era yo y entonces me agarraron y me amarraron y me golpearon y me tiraron amarrado en la playa, ellos me agarraron a golpes con un palo grueso y me lo partieron encima, yo conozco de vista a uno de los que me golpeo, no se como se llama, pero el tiene bigotes y barba. Que el no sabe nada de esa pistola porque nunca ha tenido nada de eso, yo si andaba con ella pero no hice nada de eso. Me duele todo de los golpes que me dieron. Es todo.” Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el imputado; esta representación fiscal solicita Primero sea acordada la Aprehensión en Flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y me expidan copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano y expone: Escuchada la declaración de mi representado y leída las actuaciones policiales esta defensa solicita que a mi representado se le otorguen Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por cuanto mi defendido presenta heridas en su cuerpo las cuales fueron producidas por las presuntas víctimas, una sutura en el cuero cabelludo y actualmente presenta cuadro febril, es por lo que solcito y amparada en el artículo 8 y 41 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito dicha medida, ya que el estado actual de la Comandancia no es el adecuado para albergar a mi representado en el estado en que se encuentra; asimismo solicito se le practique examen médico forense y que las resultas del mismo y de esta acta sean remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que así puedan iniciar las averiguaciones con respecto a las heridas de mi representado. Igualmente solicito se acuerde el Reconocimiento en rueda de individuos y que se cite a las presuntas víctimas como reconocedores. Pido respetuosamente a este Tribunal se le practiquen evaluaciones Psicológica y Social por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado. Igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Toma la Palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumento de defensa plantados por la Defensora Pública, al respecto y del análisis respectivo de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que existen elementos de convicción que comprometen la presunta participación del adolescente en los hechos investigados, entre los cuales se mencionan: Acta de Investigación de fecha 16-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano; Acta de entrevista de fecha 16-02-2009, formulada por la victima; Acta de entrevista de fecha 16-02-2009, formulada por la ciudadana Idania José Díaz Fernández; Acta de entrevista de fecha 16-02-2009, formulada por el ciudadano Rodrigo Enrique Rivera Suárez; Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2009: Avalúo Real N° 018, de fecha 16-02-2009; Reconocimiento Legal N° 062, de fecha 16-02-2009; Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2009; Acta de Inspección Técnica N° 094, de fecha 17-02-2009; siendo el mismo privativo de libertad, no obstante y dado el estado de salud que actualmente presenta el adolescente y el sitio de reclusión no esta apto para su permanencia en el mismo, lo procedente es acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de que el adolescente cumpla su tratamiento en su residencia y el ministerio público continuar con su investigación. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Detención Flagrante del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública, imponiéndole al adolescente OMISSIS, antes identificado, presentaciones diarias por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo, dado el estado de salud en que se encuentra actualmente, quien está cumpliendo tratamiento, en virtud de las lesiones causadas en el cuero cabelludo con sutura de nueve puntos como los golpes ocasionados en el cuerpo; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUCAS LUÍS RIVERA, de conformidad con el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. TERCERO: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público, CUARTO: Se acuerda practicar el Reconocimiento Médico Legal al adolescente mencionado, para lo cual se acuerda oficiar al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. QUINTO: Se acuerda la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el Jueves 26-02-2009, a las 10:00 de la mañana, ordenándose librar las notificaciones de las víctimas en calidad de reconocedores. SEXTO: Se Acuerda se le practiquen evaluaciones Psicológicas por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado al imputado de Autos. SÉPTIMO: Se acuerda remitir a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de que se aperture la investigación en contra de las presuntas víctimas. Octavo: Se Acuerdan las copias solicitadas, en esta fecha fueron devueltos originales al Ministerio Publico.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO