este Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JHOAN MANUEL RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.401, natural de Casanay, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Panadero, nacido en fecha 05-04-1989, residenciado en el barrio Andrés Eloy blanco casa 29 Casanay Estado Sucre, por la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad contenida en el articulo 256, numeral 3 del COPP, Consistente en: PRESENTACIONES DE CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE SEIS MESES POR ANTE LA PREFECTURA DE CASANAY MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE RUIZ QUIJADA. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la li.....