En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano HERMES GREGORIO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 5.856.517, en contra del ciudadano ESTEBAN LUIS ECHEZURIA GONZÁLEZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.