Ahora bien, por cuanto el presente acuerdo celebrado y suscrito entre las partes, así como el desistimiento de la apelación, presentado por el recurrente, en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales; no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V4enezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente ACUERDO, al que han llegado las partes intervinientes en el presente asunto, así como al DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, hecho por la parte recurrente en cada una de sus partes, de .....