REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Enero de 2.023 Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 6447/22
PARTES:
DEMANDANTE: GUALBERTO RÍOS VALLEJOS, C.I. N°: V-3.136.963, IPSA: 6.746.-
Domicilio Procesal: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con la Avenida Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.-

DEMANDADO: ONEIDA ALEJANDRA LEON RODRIGUEZ, C.I V- 16.842.682.-
Domicilio Procesal: Calle Páez al final de Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-
HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO Y DESISTIMIENTO
Suben las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Gualberto Santiago Ríos Vallejo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2022, mediante la cual declara SIN LUGAR la presente demanda, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en contra de la Ciudadana Oneida Alejandra León Rodríguez titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.842.682.-
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada en fecha 20 de Octubre de 2022.-
De la Demanda:
Riela a los folios del 05 al 09, libelo de demanda, presentado ante el Tribunal A Quo, en fecha de Enero de 2022; por el Abogado Gualberto Ríos, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en su propio nombre.-

De la Admisión
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2021, el Juzgado A Quo Admite la presente demanda e intima ala ciudadana Oneida Alejandra León Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°V-16.842.682, a pagar la cantidad intimada en el libelo de la demanda. (F-11).-
Riela al folio 13, diligencia de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2021, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa, dejando constancia que la parte demandada se niega a firmar la respectiva boleta de citación.-

Mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2022, la parte actora solicita al Tribunal proceda con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y ordene librar boleta de citación por medio de correo electrónico; en virtud que la demandada se negó a firmar el recibo de la misma. (F-19).-

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2022, el Juzgado A Quo acuerda lo solicitado por la parte actora. (F-21).-
De la contestación:

Riela al folio 29 y 30 escrito de contestación presentado por la parte demandada asistida por el abogado Carlos Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado N° 44.874.-
De las pruebas:

Pruebas de la parte demandada
Riela a los folios 35 y 36, escrito de pruebas promovidas por la parte demandada.-

Pruebas de la parte demandante:
Al folio 42 y su vuelto, corre inserta escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-
Por autos de fechas 04 de Abril y 07 de Abril de 2022, el Juzgado A Quo admite los escritos de pruebas presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, y en cuanto al Capítulo Tercero del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se abstiene de proveer lo solicitado, por encontrarse precluido el lapso para la evacuación de pruebas (F-38 y 44).-
Mediante sentencia Interlocutoria de fecha, 14 de Junio de 2022, el Juzgado A Quo, repone la causa y la fija para sentencia (F-46).-
De la sentencia recurrida:
En fecha 30 de Septiembre de 2022, el Tribunal A Quo dicta Sentencia Definitiva que declara SIN LUGAR la referida demanda- (F-55 al 60).
De la Apelación:
Mediante diligencia presentada por el Abogado Gualberto Ríos, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en su propio nombre y representación, apela a la Sentencia dictada de fecha 30 de Septiembre de 2022 (F-61).
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2022, el Tribunal de la Causa oye la apelación en ambos efecto y ordena remitir el expediente al Tribunal de alzada (F-62).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en fecha 20 de Octubre de 2022; y fijándose la causa para Informes. (F-64).
Riela al folio 65 y su vuelto, escrito de informes presentado por el Abogado Gualberto Ríos, antes identificado.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2022, este Juzgado Superior ordena agregar a los autos el escrito de informes presentado y fija la presente causa para que la parte contraria haga sus observaciones. (67).-
Mediante Nota de Secretaria de fecha 29 de Noviembre de 2022, este Juzgado deja constancia que siendo el último día del lapso procesal legal para que la parte contraria hiciera sus observaciones a los informes, ninguno de ellos hicieron uso de ese derecho. (F-68).-
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2022, se fija la causa para sentencia. (F-69).-
En fecha 09 de Enero de 2023, la parte recurrente, Abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, en su carácter de autos, consigna diligencia mediante la cual expone:
(…)
“Por cuanto la demandada intimada Oneida Alejandra León Rodríguez, manifestó al ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa que conversaría conmigo para tratar de llegar a una solución al conflicto, según se evidencia en la diligencia estampada por dicho Alguacil, inserta al folio 13, solicito a este Tribunal Superior fije oportunidad para una Audiencia Conciliatoria para tratar de llegar a un acuerdo amistoso”

Por auto de fecha 10 de Enero de 2023, este Juzgado Superior acuerda fijar para las 9:00 de la mañana del Primer día de despacho siguiente a la citación de las partes para la celebración de la Audiencia Conciliatoria Solicitada.-

En fecha 17 de Enero de 2023, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la referida Audiencia Conciliatoria; el tribunal deja constancia que hicieron acto de presencia ante este Tribunal el ciudadano Gualberto Ríos Vallejos, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana Oneida Alejandra León Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.842.682. Acto seguido el ciudadano juez insta a las partes a llegar a un acuerdo en el presente juicio; tomando el derecho de palabra la parte demandada quien expone:

“Ciertamente en su oportunidad yo solicite los servicios del Doctor Gualberto Ríos para que me asesorara y tramitara lo concerniente a mi divorcio; pero en virtud de que no hubo posterior comunicación con el Doctor Gualberto para realizar dicho divorcio, de cierta forma me descuide de dicho asunto, y no se concretó lo del divorcio; pero como aún estoy decidida a que se realice dicho divorcio, a los fines de ponerle fin al presente juicio le propongo en este acto al Doctor Gualberto Ríos, nuevamente que se encargue de realizar los trámites para el respectivo divorcio y que él me fije sus honorarios profesionales, los cuales yo me comprometería a cancelarlo de la forma en que nos pongamos de acuerdo”. Es todo. Seguidamente, toma el derecho de palabra la parte Demandante quien expone lo siguiente: “Oída la exposición de la señora Oneida, manifiesto estar de acuerdo con su petición y en ese sentido mis honorarios para tramitarle el referido divorcio los estimo en la cantidad de CIEN DÓLARES ($100,00), o su equivalente en Bolívares, de los cuales le solicito la cantidad que ella pueda, para comenzar con los respectivos trámites; y una vez que la señora Oneida cancele la primera parte de dichos horarios comenzare con los respectivos trámites para su divorcio”. Es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la parte demandada quien expone: “Oído lo expuesto por el doctor Gualberto, manifiesto estar de acuerdo con el monto y con la forma de pago, lo cual trataré en la medida de lo posible, para el 30 de este mes cancelar la primera parte de sus honorarios al Doctor Gualberto”. Es todo. Acto seguido, toma nuevamente la palabra la parte demandante quien expone: “En vista de que hemos llegado a un acuerdo en el presente juicio, declaro que desisto de la presente apelación, solicitando a este honorable Tribunal imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo, así como al desistimiento de la apelación; y también solicito al Tribunal se desglosen los documentos consignados en el presente expediente como lo son: la copia certificada del acta de matrimonio, copia de la Cédula de la ciudadana Oneida, copia de la Cédula del ciudadano Humberto Fermín, los cuales rielan a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, y se me haga entrega de los mismos, y se deje en su lugar copia de ellos”. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Visto y oído los alegatos de las partes en el presente acto, y tomando en consideración el acuerdo al cual han llegado, se da por concluido la presente audiencia, y en cuanto a lo solicitado por la parte actora el Tribunal proveerá por auto separado”. Es todo. Siendo las 10:30 am del mismo día de hoy Martes Diecisiete (17) de Enero de 2023 ha concluido la presente audiencia conciliatoria.-




MOTIVA
Visto el acuerdo al que han llegado las partes intervinientes en el presente asunto, así como el desistimiento de la apelación hecho por el recurrente, de acuerdo al Acta que antecede. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho acuerdo y desistimiento en los siguientes términos

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

En este mismo orden, dispone el artículo 256 ejusdem lo siguiente:

Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente acuerdo celebrado y suscrito entre las partes, así como el desistimiento de la apelación, presentado por el recurrente, en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales; no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V4enezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente ACUERDO, al que han llegado las partes intervinientes en el presente asunto, así como al DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, hecho por la parte recurrente en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
En cuanto a la solicitud del desglose de los documentos hecho por la parte actora. En tal sentido este Tribunal acuerda desglosar los respectivos documentos que rielan a los folios 7, 8 y 9 del expediente, entréguesele al solicitante conforme a lo pedido y déjese en su lugar copia certificadas de los mismos.

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 19-01-2023, siendo las 10:00 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6447-23.-
ORMB/YCU/glm