Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 276-2017, de fecha 27/07/2016, en el expediente Nº 021-2016-01-00575. ASÍ SE DECIDE.-
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MORELLA JOSEFINA RODRÍ