administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por PRESCRIPCION y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, prevista y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Numeral 3, en relación con el artículo 110 segundo aparte Y 112 ordinal 1º del Código Penal, artículos 300 primer supuesto del Numeral 3º, y 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se fundamenta la presente decisión en la Jurisprudencia N° 202 de fecha de 25/06/.....