En mérito de las consideraciones anteriores este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad numero 15.934.641 contra la Providencia Administrativa N° 115-2014 de fecha 09 de Abril de 2015 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE la cual declaró SIN LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. .....