Y en razón, de que nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición de los justiciables una serie de recursos en el caso de que la decisión que lo afecte sea de carácter decisorio, y en el supuesto de que el acto judicial que le afecte sea de carácter no decisorio estaríamos hablando de un remedio de actos procesales, pues el contenido del acto no seria afectable mediante recurso alguno; y que en palabras del maestro italiano Francessco Carneltti; los "remedios de los actos jurídicos", pueden distinguirse, por una parte, los medios que tienden a "la invalidación" o a la "nulidad" de los actos y, por otra parte, los medios que tienden a la impugnación de éstos ò los recursos"; En vista a las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal determina que no hay lugar a la impugnación efectuada, por carecer de fundamentación, y por no haberse especificado cual de los medios impugnativos ha querido valerse. Así se decide.