este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano ANGEL BAUTISTA MAYO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.800, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO y JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 111.313 y 38.019, contra la ciudadana LIBERIA DEL VALLE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.899.970, presentada judicialmente por el abogado en ejercicio MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.616. Así se decide.