este Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación con el artículo 498 ejusdem, y el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia RECHAZA la ejecución de la redención de fecha 23/10/2014, a favor del penado ALEXIS JOSÉ BRUZUAL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.856.364. ...