PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS expone, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 80 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" en relación al artículo 559 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, para lo cual se ordena librar las boletas de detención y junto con oficio remitirlas al ciudadano comandante de po.....