DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos DENNY JOSE CARREÑO GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 24.842.421, nacido en fecha 12/03/1992, de oficio: ayudante de Albañil, hijo de Elio Carreño y Gumersinda Guerra, domiciliado en: la Llanada de Cangua, casa Sin Numero, como a siete casa de la bodega polvorera, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y DANNY JOSE AGUILERA AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 19.707.514, nacido en fecha .....