REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000060
ASUNTO: RP11-P-2012-000060


ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, Carmen Susana Alcalá Rodríguez, en mi carácter de Jueza Quinta de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por medio de la presente, ME INHIBO de conocer el asunto signado con el N° RP11-P-2012-000060, seguido contra los ciudadanos: ALBERTO JOSE ALCALÁ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ALCALÁ ROJAS, plenamente identificados en las actas procesales; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Douglas Brito Prada y Douglas Brito Fermín, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dionis Teresa Velásquez Zapata; por estar incursa mi persona en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que a pesar de no tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con los ciudadanos: ALBERTO JOSE ALCALÁ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ALCALÁ ROJAS; los mismos son personas conocidas y han mantenido amistad con mi entorno familiar; por lo que considerando que es un Principio Fundamental dentro de la Administración de Justicia LA IMPARCIALIDAD, la cual debe ser el norte de todo juzgador; estimo que la situación planteada es suficiente para determinar que mi imparcialidad en el presente asunto se encuentra afectada.
En virtud de lo antes expuesto, expídanse copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y se Acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia notificación a las partes y el correspondiente oficio, Cúmplase.-




Abg. Carmen Susana Alcalá Rodríguez.
La Jueza Quinta de Control