el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano GABRIEL EDUARDO HERRERA DIAZ, con cédula de identidad N° 19.979.320, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en la modalidad de CUSTODIA PERSONAL, prevista en el ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de un (01) mes; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como testigo en el juicio penal .....