En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, de manera que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandada, ciudadana YANET DEL VALLE ROJAS, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada por la parte demandante, ciudadano JESUS REAL MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. En consecuencia, condena en Costas a la parte Demandada en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida, sin que ello signifique, m.....