REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Enero del 2.009
198º y 149º
Exp. N° 15.284
DEMANDANTE: AUTOCAMIONES REAL, C.A., inscrita por ante
el Registro Mercantil, que lleva el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario,
del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31,
folios 67 al 71, Tomo N° 20 del año 1.969.
APODERADO (S): Abg. JESUS REAL MAIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33.439.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: YANET DEL VALLE ROJAS, titular de la Cédula
de Identidad N° 10.219.089.
APODERADO (S): Abgs. CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO,
PATRICIA OSUNA CABRERA y GERTRUDIS MARCANO
SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 44.874, 88.871 y 41.982.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO (APELACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS REAL MAIZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.439, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, donde solicita de este Juzgado Aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Diciembre de 2.008, que declaro Con Lugar el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (APELACION) intentado por AUTOCAMIONES REAL, C.A. contra la ciudadana YANET DEL VALLE ROJAS, con respecto a la falta de condenatoria en Costas en la Sentencia dictada.
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”
En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, de manera que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandada, ciudadana YANET DEL VALLE ROJAS, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada por la parte demandante, ciudadano JESUS REAL MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. En consecuencia, condena en Costas a la parte Demandada en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.284
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