vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos este tribunal procede a imponer la pena de acuerdo con lo establecido con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: el segundo aparte del articulo 31 que rige la materia trae como pena que se debe imponer la pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, lo que sumado sus extremos da una pena de catorce (14) años de prisión, a la cual se le aplica la simetría del articulo 37 del Código Penal quedando como pena a aplicar la perna de siete (07) años de prisión a la cual se le aplica la atenuante solicitada por la defensa establecida el numeral 4° del 74 del Código Penal rebajando un (01) año de prisión a la pena quedando como pena a aplicar seis (06) años de prisión a la cual se le aplica el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando la mitad de la pena, es decir se rebajan tres (03) años de prisión quedando como pen.....