Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Despacho Judicial, Se Niega lo anteriormente solicitado de conformidad al artículo invocado por la diligenciante, por cuanto el mismo establece, lo siguiente: "ADMITIDA LA PRUEBA, EL JUEZ FIJARÁ UNA HORA DEL TERCER DÍA SIGUIENTE PARA EL EXAMEN DE LOS TESTIGOS, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente. ...". (Subrayado, Negrillas y Mayúscula del Tribunal). Ahora bien después de haber revisado las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el lapso probatorio se vence el veinte de enero del presente año (20/01/2006), es decir, quedan dos (02) días de Despacho del lapso probatorio, entonces mal pudiera este Órgano Jurisdiccional fijar nueva oportunidad para la declaración de testigos fuera del lapso probatorio, en virtud de que el anteriormente transcrito artículo establece que se fijará las declaraciones de los testigos al tercer (03er.) día de despacho. Así .....