REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de enero de 2006.
195° y 146°
Expediente número: 09057.
Vista la diligencia de fecha dieciocho del corriente mes y año (18/01/2006), suscrita por la abogada en ejercicio Deysi Galantón, plenamente identificada en los autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita a este Juzgado fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Miguel Brito, Ángel Rafael Cordero, Ángel José Bruzual y Geraldo Ortiz, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Despacho Judicial, Se Niega lo anteriormente solicitado de conformidad al artículo invocado por la diligenciante, por cuanto el mismo establece, lo siguiente: “ADMITIDA LA PRUEBA, EL JUEZ FIJARÁ UNA HORA DEL TERCER DÍA SIGUIENTE PARA EL EXAMEN DE LOS TESTIGOS, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente. …”. (Subrayado, Negrillas y Mayúscula del Tribunal). Ahora bien después de haber revisado las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el lapso probatorio se vence el veinte de enero del presente año (20/01/2006), es decir, quedan dos (02) días de Despacho del lapso probatorio, entonces mal pudiera este Órgano Jurisdiccional fijar nueva oportunidad para la declaración de testigos fuera del lapso probatorio, en virtud de que el anteriormente transcrito artículo establece que se fijará las declaraciones de los testigos al tercer (03er.) día de despacho. Así se decide.
La Juez Temporal:
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA:
La Secretaria Titular;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
ICBL/iblt/brrm.