El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble señalado hasta cubrir la cantidad de Un Millón Cuatrocientos veintiséis mil ochocientos setenta y siete Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.426.877,22) y de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que estampe la nota marginal respectiva.- En este estado, previa solicitud del mismo