En el día de hoy diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Andrés Peña, titular de la Cédula de Identidad Nª 1.463.087, parte demandante debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Nicolas Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 20.268, en la siguiente dirección: Lugar denominado La Restinga, vía que conduce de Playa Grande a Playa Copey, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Saverio Pescatore.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Mercedes del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.274.213, quien manifesta al tribunal ser el conserje del inmueble donde este Juzgado Ejecutor se encuentra constituido y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado, garantías éstas contenidas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente la notificada procede a comunicarse vía telefónica con la conyuge del poseedor del inmueble y a través de esta vía le manifestaron que en los actuales momentos era imposible su ubicación.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ya identificada, quien expone: Señalo para que sea embargado el apartamento Nª 2 de las Residencias Vacacionales Nicole, el cual tiene una superficie aproximada de treinta y un metros cuadrados con treinta y cinco decimetros cuadrados (31,35 mts 2) y consta de una habitación, un baño, estar, cocina con gavinetes y un closet y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Apartamento Nª 03; Sur: Apartamento Nª 01; Este: Su estacionamiento y Oeste: Apartamento Nª 09, el cual se encuentra ubicado en la dirección en donde está constituido el Tribunal y el documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Diciembre del año 1.995, anotado bajo el Nª 48 de la serie, protocolo primero, tomo: cuarto, cuarto trimestre del año 1.995.- En este estado, a los fines del avalúo del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.856.857, quien estando presente aceptó el cargo presta Juramento de Ley y expone: Por cuanto el inmueble señalado se encuentra cerrado y la conserje no tiene llaves para el acceso al mismo, le asigno un avalúo aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble señalado hasta cubrir la cantidad de Un Millón Cuatrocientos veintiséis mil ochocientos setenta y siete Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.426.877,22) y de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que estampe la nota marginal respectiva.- En este estado, previa solicitud del mismo, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificado, quien expone: Solicito de est Tribunal Ejecutor de mantenga la designación que hiciera el Tribunal de la causa al ciudadano: William Marin, como Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia del mismo designe a la ciudadana: Mercedes del Valle González, notificada, antes identificada, de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora , debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nicolas Tineo Bertoncini ; mantiene la designación que hiciera el Tribunal de la causa del ciudadano: William Marin, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.223.405, como Depositario Judicial, de igual forma designa en este acto para la Guarda y Custodia del inmueble embargado a la notificada, ciudadana: Mercedes del Valle González, ya identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo en este acto el inmueble embargado para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal deja constancia de que no hubo objeción ni observaciones al contenido de la presente acta y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Mercedes del V. González.- El Demandante, (fdo) ilegible. Andrés Peña.- El Abg asistente del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Nicolas Tineo B.- El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Emilio Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Willian Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-