En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE para el ciudadano ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE en su residencia ubicada en el Barrio el Barbudo, Manzana 77 casa 01 Urbanización los Chaimas de esta Ciudad, SEGUNDO. EL APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: EL APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE acordado para el ciudadano ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE en su residencia ubicada en el Barrio el Barbudo, Manzana 77 casa 01 Urbanización los Chaimas de esta Ciudad, SEGUNDO. EL APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE y que deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cr.....