DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 21 de julio de 1981, previa denuncia interpuesta por la ciudadana Rafaelina Borgia de Sorrentino, con Cédula de Identidad N° 5.699.892, domiciliada en Avenida Perimetral frente a la Bomba Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés (23) años, desde la fecha de su comisión sin que h.....