Ahora bien, del recibo del oficio signado nº 375, de fecha 14 de Julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en el cual se remiten a este tribunal resultas de la comisión librada, y relacionada con la citación del demandado, ciudadano: Rafael José Salazar Chacón; en el cual dio entrada a las actuaciones relacionada con la comisión encomendada para llevar a cabo la citación del demando Rafael José Salazar Chacón; al día de hoy han transcurrido Siete (7) año, Cinco (5) meses y cuatro (4) días; evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la perención y po.....