REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL
ESTADO SUCRE.
Cariaco,18 de Diciembre de 2023.
213° y 164°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: CRUZ MARY DEL VALLE ZURITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° v-25.623.334, domiciliada en el barrio Campo Alegre, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en su carácter de madre de los Niños: JOSE RAFAEL Y RAIFER JOSE SALAZAR ZURITA, de Un (1) año y Seis (6) mese de edad, contra el ciudadano: RAFAEL JOSE SALAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.381.483, domiciliado en el Barrio Bebedero, vereda 76 de la ciudad de cumana, Estado Sucre.- Presenta la ciudadana: CRUZ MARY DEL VALLE ZURITA SALAZAR, documentos contentivos de Copias certificadas de las actas de nacimiento de los Niños, de las cuales se evidencia la filiación de los padres: CRUZ MARY DEL VALLE ZURITA SALAZAR, y RAFAEL JOSE SALAZAR CHACON respecto a los Niños: JOSE RAFAEL Y RAIFER JOSE SALAZAR ZURITA, de Un (1) año y Seis (6) mese de edad.-
En fecha catorce (14) de Junio de 2013, Admite este Tribunal la presente causa por cumplir la misma con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenándose la citación del demandado, emitiéndose al efecto la correspondiente boleta citación; y para lo cual se comisiona al Juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción judicial del Estado Sucre.- y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público informando lo conducente. –
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se libró oficio, signado nº 2.013-126, dirigido al Juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a través del cual se le remite anexo auto de comisión y boleta de citación, a fin de que sirva ordenar la citación del ciudadano: RAFAEL JOSE SALAZAR CHACON. -
En fecha Veintiocho (28) de junio de 2013, comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna diligencia en la cual anexa boletas debidamente firmadas por el ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Público del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. –
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2013, se recibe oficio signado Nº 639 de fecha 12 de julio de 2013, emanado del Juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en el cual se devuelve a este tribunal la comisión librada, y relacionada con la citación del demandado, ciudadano Rafael José Salazar chacón; en la cual se evidencia que la misma no fue practicada, debido a un error, ya que en el oficio se ordena citar al ciudadano Jean José Brito y en el exhorto anexado al mismo se ordena practicar la citación del ciudadano; Rafael José Salazar Chacón.-
En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2.013; el tribunal dicta auto en el cual acuerda subsanar el error cometido de manera involuntaria y en consecuencia ordena exhortar nuevamente al juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los efectos de que practique la citación del demandado Rafael José Salazar Chacón, el cual se encuentra domiciliado en la dirección indicada en el exhorto.-
En fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2013, se libró oficio, signado nº 2.013-232, dirigido al Juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a través del cual se le remite anexo auto de comisión y boleta de citación, a fin de que sirva ordenar la citación del ciudadano: RAFAEL JOSE SALAZAR CHACON. -
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2.017 se recibe oficio signado Nº 375, de fecha 14 de Julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en el cual se remiten a este tribunal resultas de la comisión librada, y relacionada con la citación del demandado, ciudadano: Rafael José Salazar Chacón; en la cual se evidencia que la misma no fue practicada, por consiguiente resultado negativo, según informe del alguacil del despacho, de fecha 24 de Mayo de 2012, quien expone que “consigno en este acto boleta de citación del ciudadano: Rafael José Salazar Chacón cedula de identidad Nº11.381.483,por cuanto me dirigí a la Vereda 76, donde ninguna persona sabe del paradero del ciudadano antes mencionado, es todo, termino y conforme firman”.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Vistas, analizadas y revisadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
LA PERENCION, es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por la parte actora durante un cierto lapso prefijado por la Ley. En otros términos, debemos entender por instancia susceptible de perención, todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde la admisión de la demanda hasta los que sucesivamente se verifique en el juicio, salvo los extrajudiciales que no pertenecen propiamente a la instancia. Igualmente, nuestra Ley Procesal establece en su artículo 269, del Código de Procedimiento Civil Vigente, que la PERENCION se verifica de derecho y no es renunciable por las partes; puede declararse de oficio por el tribunal, así mismo establece el artículo 267 del mismo Código “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así mismo si desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente y con base a lo anteriormente expuesto en las presentes disposiciones, este Tribunal observa que el presente juicio incoado por la ciudadana: CRUZ MARY DEL VALLE ZURITA SALAZAR, actuando en su carácter de madre de los Niños: JOSE RAFAEL Y RAIFER JOSE SALAZAR ZURITA, de Un (1) año y Seis (6) mese de edad, contra: RAFAEL JOSE SALAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.381.483, por FIJACION DE MANUTENCIÓN, se inició en fecha: Once (11) de Junio del año dos mil trece (2.013), con la presentación del acta de demanda oral y se admitió en fecha catorce (14) de Junio de 2013, fecha en la cual se acordó practicar la citación del demandado obligado de manutención, lo cual no se llegó a lograr en el proceso, ya, que del recibo de las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, relacionadas con la citación del demandado ciudadano RAFAEL JOSE SALAZAR CHACON, en fecha 10 de Enero de 2017, se evidencia que no fue posible su ubicación, según lo expuesto por el ciudadano alguacil que informo al tribunal ““consigno en este acto boleta de citación del ciudadano: Rafael José Salazar Chacón cedula de identidad Nº11.381.483,por cuanto me dirigí a la Vereda 76, donde ninguna persona sabe del paradero del ciudadano antes mencionado, es todo, termino y conforme firman”.-
Ahora bien, del recibo del oficio signado nº 375, de fecha 14 de Julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en el cual se remiten a este tribunal resultas de la comisión librada, y relacionada con la citación del demandado, ciudadano: Rafael José Salazar Chacón; en el cual dio entrada a las actuaciones relacionada con la comisión encomendada para llevar a cabo la citación del demando Rafael José Salazar Chacón; al día de hoy han transcurrido Siete (7) año, Cinco (5) meses y cuatro (4) días; evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la perención y por consiguiente la extinción de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. - Archivase el presente expediente. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Dieciocho (18) día del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la federación. -
La Jueza. El Secretario
Dra. Ynés G. Maíz Salazar. - Abg. Robert R Duque. -
NOTA: En esta misma fecha y siendo las 11:25 A.m. se publicó y se registró la presente decisión.
El Secretario
Abg. Robert R Duque. -
Expediente N° 2013-1345.-
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