donde se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se ordenó la notificación de las partes, siendo notificadas en fechas 30 de Abril de 2019 (parte demandada) y en fecha 27 de Febrero del 2.020 (parte demandante), posteriormente la causa estuvo paralizada por cuanto las partes debían cumplir con la Resolución N° 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia y una vez cumplido con el contenido de la Resolución, y a los fines de reanudar el juicio, se ordenó la notificación de las partes, quienes quedaron notificadas en fecha 06 de Mayo del 2.022, cuando se recibió la comisión de notificación, venciendo los 10 días para reanudar la causa el 20-05-2.022, y por las razones indicadas en la decisión de fecha 8 de Junio de 2022, se fijó la causa para decidir previa notificación de las partes, notificación que solo consta haber sido realizada en lo que respecta a la.....