REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2.023
213° y 163°
Exp. N° 13.961.

DEMANDANTE: REYNALDO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.606.

APODERADO JUDICIAL: YAMILETH ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ISMAEL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776.

APODERADO JUDICIAL: ROSANDRA PROSPERI SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Río Caribe, vía Bohordal El Centro, entrada de Playa Medina en la Posada Bambusal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano ISMAEL REYES, plenamente identificado en autos, asistido del Abogado bajo el N° 65.360, donde solicita de este Tribunal que se declare terminada la presente acción por falta de interés por la parte demandante, y siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 06 de Febrero del 2.019, este Tribunal procedió a dictar Sentencia Interlocutoria, donde se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se ordenó la notificación de las partes, siendo notificadas en fechas 30 de Abril de 2019 (parte demandada) y en fecha 27 de Febrero del 2.020 (parte demandante), posteriormente la causa estuvo paralizada por cuanto las partes debían cumplir con la Resolución N° 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia y una vez cumplido con el contenido de la Resolución, y a los fines de reanudar el juicio, se ordenó la notificación de las partes, quienes quedaron notificadas en fecha 06 de Mayo del 2.022, cuando se recibió la comisión de notificación, venciendo los 10 días para reanudar la causa el 20-05-2.022, y por las razones indicadas en la decisión de fecha 8 de Junio de 2022, se fijó la causa para decidir previa notificación de las partes, notificación que solo consta haber sido realizada en lo que respecta a la parte demandada, por actuación en el presente expediente, sin que hasta la presente fecha haya sido gestionada la referida notificación por la parte solicitante, en el entendido que, el domicilio del actor queda en un Municipio diferente, si bien puede haber un desinterés del demandante en la conclusión del presente proceso como lo señala la parte demandada, no es menos cierto que al haberse ordenado la notificación de ambas partes, estas deben ser cumplidas para considerar a derecho a las mismas y poder pronunciarse este Tribunal sobre la solicitud formulada por la parte demandada, referida a la consignación realizada a los fines de cumplir con el monto condenado a cancelar de acuerdo a la experticia complementaria del fallo ordenada y realizada en el presente juicio, consignación que fue impugnada por la parte demandante en el presente juicio.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente. Así de decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria.



Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 13.961.