en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA DOMINGA DEL VALLE MORENO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.948.724, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSA HEREDERA DEL CIUDADANO CARMELO CRUZ MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.466.532. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Ju.....