REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 18 DE DICIEMBRE DE 2017.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DOMINGA DEL VALLE MORENO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.948.724, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.594 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos BENIGNA CATALINA LARA MOYA y JOSE FERNANDO GUZMAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.954.282 y V- 10.216.274, respectivamente. En el cual la ciudadana DOMINGA DEL VALLE MORENO DE ARCIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano CARMELO CRUZ MORENO VASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, de ochenta y dos (82) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.466.532, quien falleció por causas de FALLA MULTIOGARNICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA DESCONOCIDA, ITU SEVERA, ECV. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: BENIGNA CATALINA LARA MOYA y JOSE FERNANDO GUZMAN CARABALLO, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA DOMINGA DEL VALLE MORENO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.948.724, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSA HEREDERA DEL CIUDADANO CARMELO CRUZ MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.466.532. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; BEATRIZ ELENA RIVAS, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (18-12-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. Nº 122-17
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