Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el Cabio del Sitio de reclusión domiciliaria del ciudadano Eduardo Jesús Bravo Moya, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.251, ...