CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004017
ASUNTO: RP11-P-2015-004017
Recibido como ha sido, escrito presentado por el ciudadano Eduardo Jesús Bravo Moya en su condición de penado en la presente causa, mediante el cual solicita a este despacho , autorización para el cambio del sitio de detención domiciliaria , donde se encuentra cumpliendo la pena respectiva, ubicada en la Calle Pablo Rámos, casa S/N de la Urbanización “El Valle”, de esta ciudad, por cuanto la residencia donde se encuentra , fue vendida y no puede continuar en la misma, pidiendo que se fije como nuevo sitio de detención domiciliaria la Calle “EL Manantial”, casa S/N, de la población de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Eduardo Jesús Bravo Moya, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.251, nacido en fecha 24-09-1990, soltero, agricultor, residenciado en la población de San Juan de Unare, calle el Manantial, casa sin numero, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano Alexander José Brito Urbano, y que el mismo, por decisión del Tribunal segundo de Juicio de esta extensión judicial, de fecha 01 de Noviembre del 2016, se encuentra recluido Calle Pablo Rámos, casa S/N de la Urbanización “El Valle”, de esta ciudad, siendo el local ad hoc, donde se encuentra hasta tanto el tribunal de ejecución resuelva, sobre el lugar adecuado de internamiento atendiendo a su condición clinica, que para entonces era de Gastroduodenitis severa, Síndrome metabólico orgánico y diabetes mellitus tipo 1 descompensada, debidamente certificada por la medicatura forense de esta ciudad; Ahora bien, vista la situación planteada en su escrito, respecto a la imposibilidad de seguir recluido en el sitio fijado por el Tribunal Segundo de Juicio , en virtud de ser un inmueble que cambió de propietario y por cuanto el penado no tiene Un sitio adecuado en el Municipio Bermúdez para seguir detenido domiciliariamente, y habiendo en su escrito señalado una nueva dirección donde puede continuar con la detención domiciliaria, este tribunal; en atención de que el penado debe seguir cumpliendo la pena de la manera como hasta ahora lo ha venido haciendo, esto hasta tanto se resuelva sobre el sitio adecuado para el cumplimiento en atención a su condición de salud; acuerda el cambio de sitio de detención domiciliaria y se fija en Calle “EL Manantial”, casa S/N, de la población de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, igualmente se acuerda el cambio del cuerpo policial para la supervisión de la medida procediéndose a comisionar a la policía del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, con sede en Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así mismo por cuanto es menester solventar la situación penitenciaria del penado en relación con su condición de salud, se insta a este como a su defensa a presentar en Un lapso de Noventa días, informes médicos actualizados donde se reflejen su condición medica para activar el mecanismo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el Cabio del Sitio de reclusión domiciliaria del ciudadano Eduardo Jesús Bravo Moya, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.251, nacido en fecha 24-09-1990, soltero, agricultor, residenciado en la población de San Juan de Unare, calle el Manantial, casa sin numero, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano Alexander José Brito Urbano, estableciéndose el mismo en Calle “EL Manantial”, casa S/N, de la población de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde quedará bajo la supervisión del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a razón de Cuatro,(4), rondas policiales diarias. Así mismo se acuerda activar el mecanismo del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal , para lo cual se insta al penado y a su defensa a presentar en Un lapso de Noventa días hábiles, informes médicos actualizados donde se reflejen su condición medica actual. Ofíciese a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez participando en cese de la supervisión que venía ejerciendo por el cambio de sitio de reclusión y a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre ordenando el establecimiento de la supervisión en el nuevo sitio de detención domiciliaria. Notifiquese a la defensa y al penado tanto del cambio, como del deber que tiene de consignar ante el tribunal en el lapso establecido los informes requeridos. Notifiquese al Ministerio Público . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos.
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