Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación al CAMBIO DEL LUGAR DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.060.936, profesión u oficio Chofer de PDVSA, hijo de Irma Guevara y Juan Nieves, domiciliado en el Tejero, Urbanización Villas el Tejar, Calle Nº 02, Casa Nº 42, Estado Monaga, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la sucursal Puerto Ordaz, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esa sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al Jefe de por ante la Unidad de Alguacilaz.....