REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000034
ASUNTO: RK11-P-1999-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como ha en el día de hoy, 18 de diciembre de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial, presidido por la jueza Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María Estefanía Lezama y los alguaciles de sala, a objeto de llevar acabo el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados: YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, JOSE ALBERTO UGAS, JORGE ALEXIS MOLINA UGAS, DAVID ARGELIO DE SOUZA ZAMBRANO, PEDRO FARRIAS, GILBERTO BRUGES Y ADELIS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN DE LA CRUZ FARIAS Y JUSTO RAMÓN SALAZAR.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. José Carlos Gordón, quien expone: consigno en este acto constancia de residencia de mi representado: a los fines de solicitar el cambio de las presentaciones del Ciudadano YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, hacia la ciudad de maturin, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza y expone: Vista la incomparecencia del fiscal Tercero con competencia en materia contra las drogas Abg. José Alejandro Alcalá por encontrase en continuación de juicio con el tribunal de Primero de Juicio en la causa de RP11-P-2016-5689, las victimas Juan De La Cruz Farias y Justo Ramón Salazar, ni los medios de prueba promovidos por las partes, previamente convocados para el acto, es por lo que se acuerda DIFERIR la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26/04/2018 a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien en relación a la solicitud de la defensa se ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación al CAMBIO DEL LUGAR DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de maturín Estado Monagas, a partir de la presente fecha, hasta que dure el presente juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que líbrese el oficio correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los ausentes. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación al CAMBIO DEL LUGAR DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.060.936, profesión u oficio Chofer de PDVSA, hijo de Irma Guevara y Juan Nieves, domiciliado en el Tejero, Urbanización Villas el Tejar, Calle Nº 02, Casa Nº 42, Estado Monaga, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la sucursal Puerto Ordaz, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esa sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al Jefe de por ante la Unidad de Alguacilazo del palacio de Justicia con sede en la Ciudad de maturín Estado Monagas. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELI TRUJILLO
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