En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión del ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-17.020.784, de este domicilio, de ofrecimiento de obligación de manutención presentada contra la ciudadana KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, titular de la cédula de identidad nro. V-22.914.849, de este domicilio, a favor de su hija.
SEGUNDO: Fija el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, dividido en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 semanales). Una bonificación especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de.....