DECLARA sin lugar la solicitud de fecha 16/12/2015, incoada por la abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Defensora Pública del acusado Luís Alejandro Rondón Gil, mediante la cual requiriera la liberación de cuenta bancaria de su auspiciado, específicamente la cuenta N° 31020672380000038551l; ello por estimar que sobre dicha cuenta recae una medida de bloqueo o inmovilización preventiva decretada en fecha 19/08/2015 por el Juez de Control, de tal manera que cualquier decisión anticipada en este respecto conllevaría un total irrespeto a la norma y al carácter preventivo de dicha medida, pudiendo solo el Tribunal hacer un pronunciamiento de fondo sobre este particular una vez haya sentencia definitiva. Notifíquese a la defensa, al acusado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO