REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000746
ASUNTO : RP01-P-2014-000746
Visto el escrito presentado en fecha 16/12/2015, por la Defensora Pública Penal Segunda, abogada Esleny Muñoz, en sustitución de la Defensora Pública Penal Primera y representación del acusado Luís Alejandro Rondón Gil, mediante el cual ratifica solicitud de fecha 18/02/2015, de liberación de cuenta bancaria de su auspiciado, específicamente la cuenta N° 31020672380000038551; este Tribunal, a los fines de decidir observa que dicha solicitud que ratifica la hoy representante del acusado fue provista en fecha 19/08/2015, cuando mediante resolución motivada emitida por la Juez antecesora, abogada Karelina Arenas Rivero, declaró sin lugar tal requerimiento, negativa que este Juzgador, que hoy preside este Despacho, comparte en toda dimensión. Fundamentalmente porque debe tener muy presente la defensa, y en ese sentido se le insta a revisar las actas que integran el expediente, que en fecha 26/01/2014, el Tribunal de Control, en audiencia de presentación, decretó como medida de aseguramiento el bloqueo o inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes al hoy acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, situación que exige a los efectos de que pueda haber un eventual pronunciamiento de liberación de las mismas, la realización de la audiencia de juicio y una sentencia absolutoria definitivamente firme, como bien lo deja ver el contexto del instrumento normativo citado en el marco de los artículos que regulan dicho punto. Una decisión anticipada de este Tribunal en este respecto conllevaría un total desconocimiento del derecho e irrespeto a la norma y al carácter de medida preventiva que implica el bloqueo de la cuenta. En consecuencia, debe forzosamente quien decide declarar sin lugar el requerimiento de la defensa, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud de fecha 16/12/2015, incoada por la abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Defensora Pública del acusado Luís Alejandro Rondón Gil, mediante la cual requiriera la liberación de cuenta bancaria de su auspiciado, específicamente la cuenta N° 31020672380000038551l; ello por estimar que sobre dicha cuenta recae una medida de bloqueo o inmovilización preventiva decretada en fecha 19/08/2015 por el Juez de Control, de tal manera que cualquier decisión anticipada en este respecto conllevaría un total irrespeto a la norma y al carácter preventivo de dicha medida, pudiendo solo el Tribunal hacer un pronunciamiento de fondo sobre este particular una vez haya sentencia definitiva. Notifíquese a la defensa, al acusado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABOG. EMILUZ BRITO
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