Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DICTAR SENTENCIA DE CARÁCTER MIXTO, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Por no haberse demostrado su autoría o participación en los hechos punibles SE DECLARA NO CULPABLE y por tanto se ABSUELVE, al ciudadano PEDRO MANUEL CABELLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.437, natural de Cariaco, Estado Sucre, de oficio Obrero , nacido en fecha 01-09-1992, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Miguelina Rodríguez y José Cabello, residenciado en el Caserío San Pedro, casa sin número de Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono: 0424-878-45-35, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR MIGUEL REYES MILLÁN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artícu.....