En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Pedro del Valle Mosqueda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, asistiendo a la adolescente omissis, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.671.655 y V-31.338.314 respectivamente. En consecuencia se insta al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a ADMITIR la presente solicitud de Tutela; quedando a su criterio sobre lo que pueda decidir con respecto a las medidas innominadas solicitadas; pero una vez cumplido el despacho .....